
Se trata de una cuenta de ahorro en la que pueden aportarse cantidades con total comodidad, con el fin de acumular un capital que deberá destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda, en un plazo máximo de 4 años desde su apertura.
Para las cuentas vivienda abiertas desde 01/01/2004 hasta 31/12/2006 se prorroga el plazo para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual hasta el día 31/12/2010(*).
Además de su retribución, esta cuenta ofrece importantes ventajas fiscales desde su apertura.
La ley permite deducirse de la cuota de la declaración de la renta un 15% de las cantidades ingresadas a lo largo del año en su cuenta vivienda, con él límite de 9.015 € por declaración.
Las aportaciones realizadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, en ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Sí, en cualquier momento se pueden realizar reintegros parciales o totales destinados a adquirir la vivienda. Si no se efectúan con esta finalidad y se ha practicado desgravación fiscal, deberá regularizarse la situación ante la Agencia Tributaria.
Datos con carácter informativo y tratamiento fiscal de acuerdo con la legislación vigente a 1 de enero de 2007. Pueden existir diferencias para algunas comunidades autónomas.
(*) Novedades fiscales RD 1975/2008, de 28 de noviembre 2008.

