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Cuenta Vivienda

¿En qué consiste?

Se trata de una cuenta de ahorro en la que pueden aportarse cantidades con total comodidad, con el fin de acumular un capital que deberá destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda, en un plazo máximo de 4 años desde su apertura.
Para las cuentas vivienda abiertas desde 01/01/2004 hasta 31/12/2006 se prorroga el plazo para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual hasta el día 31/12/2010(*).

¿Qué ventajas tiene?

Además de su retribución, esta cuenta ofrece importantes ventajas fiscales desde su apertura.

¿Cuánto puede desgravarse del I.R.P.F.?

La ley permite deducirse de la cuota de la declaración de la renta un 15% de las cantidades ingresadas a lo largo del año en su cuenta vivienda, con él límite de 9.015 € por declaración.
Las aportaciones realizadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, en ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

¿Se puede disponer de las cantidades ingresadas?

Sí, en cualquier momento se pueden realizar reintegros parciales o totales destinados a adquirir la vivienda. Si no se efectúan con esta finalidad y se ha practicado desgravación fiscal, deberá regularizarse la situación ante la Agencia Tributaria.

Datos con carácter informativo y tratamiento fiscal de acuerdo con la legislación vigente a 1 de enero de 2007. Pueden existir diferencias para algunas comunidades autónomas.
(*) Novedades fiscales RD 1975/2008, de 28 de noviembre 2008.






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